¿Cómo repercutir el precio del combustible en tus portes?

Debemos utilizar siempre el precio que nos da el MITMA, y nunca el precio real del repostaje que incluye descuentos o bonificaciones.

El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, contemplaba una cláusula de revisión del precio del transporte en función de la subida o bajada del combustible, y la fórmula que aportaba tiene como finalidad poder repercutir en el precio final del viaje el sobrecoste que puede generar una subida desmedida del precio del combustible.

Para paliar los efectos de la crisis energética, se bonificó el combustible con 20 céntimos por litro, con el fin de permitir que todas las empresas de transporte pudieran seguir operando y, por lo tanto, este descuento no se debe tomar en cuenta a la hora de recalcular nuestros portes.

En el antes mencionado decreto ley, se indica que el precio a usar como referencia para realizar estos cálculos es el precio medio de venta al público, y este mismo no debe tener en cuenta estos 20 céntimos subvencionados, así como los descuentos que podamos obtener por otros medios.

El precio que se usará para calcular será siempre el publicado en el siguiente enlace, y NUNCA tendrá en cuenta el precio al que se adquiere el combustible.

Toda la información en los siguientes enlaces: