Modificación de la Ley 15/2009 del Contrato del Transporte Terrestre de Mercancías

A partir de ahora todos los servicios de transporte nacional superiores a 150€ tienen que formalizarse obligatoriamente por escrito en Carta de Porte, siendo obligatorio que aparezca el precio que se paga por el servicio. 

MENCIONES OBLIGATORIAS DE LA CARTA DE PORTE

1. Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
2. Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
3. Lugar, fecha y, en su caso, hora de recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
4. Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de la mercancía en destino.
5. Nombre y dirección del destinatario.
6. Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil
determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.
7. Precio convenido del transporte, y en caso de que el transportista realice la carga y la descarga, reflejar el importe. Así como los gastos de peaje.

SANCIONES

– De 401 y 600€ : carencia o falta de datos obligatorios en la carta de porte.
– Entre 601 y 800€ : no incluir el precio del transporte en la carta de porte o en otros documentos contractuales cuando sea obligatorio.
– Entre 801 y 1000€ : no formalizar la carta de porte o no formalizar el contrato de transporte continuado por escrito cuando es obligatorio. Son responsables de esta infracción tanto el cargador contractual como el transportista efectivo, salvo que prueben lo contrario.