Nueva Directiva europea que flexibiliza alquilar camiones en otro país de la UE 

Lo dispuesto en esta Directiva deberá transponerse a nuestro ordenamiento jurídico a más tardar el 6 de agosto de 2023.

Novedades más importantes

  • Para que las empresas puedan beneficiarse en mayor medida de las ventajas de utilizar vehículos de alquiler, se deberá permitir la utilización de vehículos alquilados en cualquier Estado miembro, no solo en el Estado miembro en el que estén establecidas, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Con esta posibilidad será más fácil hacer frente a picos de demanda a corto plazo, estacionales o temporales o sustituir vehículos defectuosos o deteriorados, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos de seguridad necesarios y unas condiciones de trabajo adecuadas para los conductores.
  • Con el fin de simplificar la aportación de las pruebas pertinentes, los Estados miembros también deben admitir los documentos en formato electrónico como medios de prueba que acrediten el alquiler del vehículo y el cumplimiento de las condiciones establecidas para ello.

Se faculta a los Estados miembros de establecimiento de la empresa de transporte a establecer ciertas limitaciones en cuanto al alquiler de vehículos matriculados en otros estados miembros, tales como:

– El período de utilización del vehículo alquilado dentro de su territorio, siempre que se permita la utilización durante, al menos, 2 meses consecutivos dentro de cualquier año.

– Exigir que el vehículo alquilado se matricule de conformidad con sus normas nacionales en materia de matriculación tras un período no inferior a 30 días.

– Limitar el número de vehículos de este tipo que pueden alquilar las empresas establecidas en sus respectivos territorios, siempre que el número mínimo de vehículos permitidos sea al menos el 25% de la flota de vehículos de la que disponga la empresa.

– Limitar la utilización de este tipo de vehículos para operaciones de transporte por cuenta propia (privado complementario).

  • Es posible limitar la validez de las copias auténticas de la licencia comunitaria expedidas al período correspondiente a la duración del contrato de alquiler. Asimismo, es posible indicar el número de matrícula del vehículo alquilado en dichas copias auténticas.