Nueva normativa en relación al transporte de animales
30 de noviembre.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, que deroga la anterior normativa del año 2016, e introduce mejoras en las condiciones de bienestar del ganado y requisitos para los profesionales.
El nuevo texto, que aúna aspectos de la legislación sobre sanidad y sobre bienestar animal, aclara los tipos de autorización necesarios para llevar a cabo el transporte de animales. También incluye las circunstancias bajo las cuales un movimiento se considera una actividad económica y establece como obligatorio para todos los transportistas autorizados disponer de un plan de contingencia para posibles situaciones imprevistas (escape de animales, animales no aptos, enfermos, retrasos en el transporte, fallo de las instalaciones, condiciones meteorológicas adversas, etc.), que deberá aplicarse en cualquier momento del viaje hasta el destino final en caso de acaecer alguna de las circunstancias previstas e indicando para cada una de ellas:
– Las medidas correctoras para revolver la situación
– Las medidas preventivas para evitar que vuelva a producirse
– Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto
Quedan exentos los autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.6 c), como el transporte que realicen los ganaderos de sus propios animales, por sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km; el transporte de animales hasta una distancia máxima de 65 km entre el lugar de salida y el lugar de destino; o el transporte de équidos, cuando el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.
Este tipo de transporte ya debe tener la autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, que establece que:
1. Los medios de transporte de animales, salvo de animales domésticos, deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la comunidad autónoma en que radiquen, cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan reglamentariamente, así como llevar los rótulos indicativos que proceda en cada circunstancia.
2. En todo caso, los conductores deberán llevar a bordo del vehículo la pertinente documentación de traslado que se especifica en esta Ley, así como de la autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior.
En la base de datos nacional de transportes de animales se incluirán a nuevos operadores como las personas con cualificación certificada en la materia, a los organizadores que exportan animales y a los operadores de puertos y aeropuertos.
Requisitos de formación
También se amplían los requisitos de formación a determinados colectivos que participan en el transporte de animales, como el personal que los maneja y los carga en los medios de transporte. Los cursos de formación para la obtención o renovación del certificado de competencia como conductor o cuidador deben incluir como mínimo:
1. Normativa de la Unión Europea en materia de protección de los animales durante el transporte, en particular los artículos 3 y 4 y los anexos I y II del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
2. Normativa de ámbito nacional y de ámbito autonómico sobre protección de los animales durante el transporte. Documentación administrativa.
3. Fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés.
4. Aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales.
5. Efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales.
6. Aptitud para el transporte de los animales.
7. Cuidados de emergencia a los animales, incluida la matanza de emergencia.
8. Criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales.
9. Aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente.
10. Limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.
11. Duración mínima de 20 horas
Puedes consultar aquí la información completa del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre.