Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo
- El Protocolo de Igualdad es obligatorio para todas las empresas, independiente del tamaño de su plantilla, es decir, aunque esta solo cuente con un trabajador.
En virtud de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (más conocida como Ley de Igualdad) y del Real Decreto 901/2020, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas desde el 7 de marzo de 2022 a tener un Plan de Igualdad. Para las empresas de menos de 50 trabajadores, este plan es voluntario.
La normativa anteriormente mencionada, también estipula que las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, deben contar de forma obligatoria con un protocolo de actuación frente al acoso (laboral, sexual y por razón de sexo).
Estos protocolos establecen una metodología de gestión de conflictos interpersonales entre personas de la organización, así como la declaración de intenciones de tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. En función del número de trabajadores contratados, la empresa designará hasta tres personas para que se encarguen de recibir y gestionar las quejas/denuncias de acoso. Así mismo, se ha de difundir el protocolo a toda la plantilla, haciéndoles llegar una copia del mismo, ya sea impreso o por email.
Con el objetivo de simplificar, los tres podrán ser unificados en un mismo documento y, desde APETAMCOR, ponemos a disposición de nuestros socios (empresas y autónomos con menos de 50 empleados) un documento modelo que encontrarán en su correo electrónico.