Recordatorio – 📣🇪🇺 Registros obligatorios para realizar transporte internacional
El pasado 2 de febrero entró en vigor en toda la Unión Europea la Directiva 1071/2020 sobre desplazamiento internacional de conductores de transporte de mercancías y de viajeros.
Todas las empresas que realicen transporte internacional (transporte entre países de la UE) y/o operaciones de cabotaje, están obligadas a realizar registro en una plataforma específica Registro IMI: https://www.postingdeclaration.eu/landing en la que han de realizar todas las declaraciones de desplazamientos internacionales, estando excluidas de dicha obligación los desplazamientos en tránsito y los transportes internacionales que se consideran bilaterales, esto es, que o bien el origen o bien el destino del viaje sea el país de matriculación del vehículo de transporte.
- Es obligatorio realizar una declaración IMI sobre los desplazamientos de los conductores, ya sean autónomos o contratados por cuenta ajena, por cualquier país de la Unión Europea, cuyo documento será obligatorio llevar en formato papel o digitalmente en el móvil.
- La empresa deberá respetar el salario mínimo establecido en cada país al que se desplace.
- Las autoridades laborales de cada país pueden requerir documentación para comprobar el cumplimiento de la normativa (nóminas, CMRs, etc…) a través de la plataforma telemática.
- La duración de las declaraciones de desplazamiento es de como mínimo un día y máximo 6 meses, debiendo realizarla de manera previa al desplazamiento. Una vez presentada la declaración se puede modificar, cancelar y/o renovar.
Documento A1 Seguridad Social
Además, todas las empresas y autónomos que realicen transporte internacional (excluidos o no de la anterior obligación) deberán estar dados de alta en el documento A1 por registro electrónico del modelo TA 300: https://sede.segsocial.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion+e+inscripcion/07afiliacion+e+inscripcion, documento que tendrán que llevar a bordo en el vehículo en formato papel.