El Real Decreto-ley 6/2022, do 29 de marzo, publicado ayer en el BOE, contempla una serie de medidas urgentes de carácter económico y social

➔ En el BOE de este miércoles 30 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 6/2022 por el que el Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas económicas, sociales y administrativas para mitigar el impacto de las consecuencias derivadas de la guerra de Ucrania. En función de como evolucione el conflicto bélico, y sus consecuencias en la economía española, no es descartable que el Gobierno tenga que aprobar más adelante otro nuevo paquete de medidas.

                Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, el Decreto Ley recoge las medidas ofrecidas por el Gobierno a las asociaciones nacionales de transportistas el pasado jueves 24 y que se concretan en las siguientes:

Bonificación de 20 céntimos por litro en el precio final de los carburantes.

  • Esta medida se aplicará desde el 1 de Abril hasta el 30 de junio inicialmente, sin prejuicio de su posible prórroga en función de la situación económica.
  • Se aplica a todo tipo de carburantes: Gasóleo A, Gasóleo B, GLP, GNC, GNL y asimismo Adblue.
  • Las gasolineras aplicarán directamente la bonificación al repostar, debiendo recoger en el ticket el descuento practicado o bien recoger la referencia al Decreto Ley. Para que el cliente pueda conocer además la bonificación aplicada, en los poste informativos de los precios que hay en las gasolineras deberá figurar el precio de los carburantes antes de aplicar la bonificación.

Ayudas directas a las empresas transportistas, tanto autónomos como sociedades, tanto de mercancías como de viajeros.

  • La ayuda consiste en un importe fijo en función del número de vehículos que posea la empresa transportista adscritas a su autorización de transporte a fecha de 29 de marzo (esto es, los vehículos que figuran a su nombre en el Registro de Empresas de Transportistas dependiente del Ministerio de Transportes).

La cuantía es la siguiente por ca vehículo que se posea:

  • Cabeza tractora o camión superior a 3’5 tns MMA: 1.250 euros.
  • Camión ligero o furgoneta hasta 3’5 tns MMA: 500 euros.
  • Autobús: 950 euros.
  • Taxi, VTC o ambulancia: 300 euros.

Para obtener la ayuda habrá que rellenar un simple formulario electrónico en la página web de la Agencia Tributaria, indicando los datos identificativos de la empresa transportista así como su cuenta bancaria. Dicho formulario estará colgado en los próximos días, debiendo completarlo como fecha límite antes del 30 de Abril, procediendo la Agencia Tributaria a su pago durante el mes de mayo como muy tarde.

Aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  • Al igual que ocurrió durante 2020, como consecuencia de la pandemia por el Covid, el Decreto-Ley prevé que las empresas de transportistas, ya sean autónomos o sociedades, puedan solicitar un aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social, a condición de que el solicitante esté al corriente de pago de la Seguridad Social y sin otro aplazamiento en vigor.
  • Las cuotas que podrán aplazarse serán las siguientes:

Las cuotas de autónomos correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2022.

Las cuotas de los trabajadores asalariados correspondiente a los meses de abril a julio de 2022.

  • Deberá solicitarse en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso.
  • El aplazamiento podrá solicitarse de hasta 4 meses por cada mensualidad solicitada, hasta un plazo máximo de 16 meses.
  • El aplazamiento generará un interés de tan sólo 0’5% de la cantidad aplazada.

Ampliación del Presupuesto anual para ayudas al abandono de los transportistas autónomos de avanzada edad.

Se duplica el presupuesto en 2022 que anualmente dedica el Ministerio de Transportes hasta los 20 millones de euros para posibilitar que los transportistas que lo soliciten puedan obtener la subvención, que os recordamos que supone un pago único de 30.000 euros que están exentos de tributación.

Devolución del gasóleo profesional.

A partir de Abril, la devolución por gasóleo profesional a la que están acogidos los transportistas ( esto es, aquellos con vehículos de transporte de mercancías de más de 7’5 tns MMA, autobuses y taxis y que supone una bonificación de casi 5 céntimos por litro) se hará mensualmente por la Agencia Tributaria en vez de trimestralmente como hasta ahora.

Calculadora de consulta de variación del gasóleo para aplicarla en la revisión del precio en los contratos de transporte.

Ya está disponible en la web del Ministerio de Transportes una “calculadora” que permite consultar entre 2 periodos cualesquiera la variación que ha experimentado el precio del gasóleo A.

Así a título de referencia en los últimos 12 meses, esto es, entre el 28 de marzo de 2021 y el 28 de marzo de 2022 el gasóleo ha sufrido un incremento del 50’7%, lo que supone conforme a la fórmula de variación automática de los precios del transporte incluida en el Real Decreto Ley 3/2022, que fue aprobada a principios de marzo en desarrollo del acuerdo suscrito entre las asociaciones de transportistas y el Gobierno el pasado mes de Diciembre, que los transportistas deberán incrementar en su factura mensual de marzo de sus tarifas del siguiente modo (descontando lógicamente aquel porcentaje que durante dicho período ya hayan mejorado sus clientes):

  • Vehículos de + 20 tns (excepto vehículos de obras): + 15’21%
  • Vehículos de + 3’5 tns (incluidos vehículos de obras): + 10’14%
  • Vehículos hasta 3’5 tns: 5’07%

Se puede consultar la “calculadora” de variación semanal del precio del gasóleo en el siguiente enlace web del Ministerio de Transportes  https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacion-semanal-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana

Una vez se acceda al enlace, se descarga un archivo en formato Excel que es precisamente la calculadora donde se pueden consultar los datos de variación oficial del precio del gasóleo.

Atención: al tratarse provisionalmente de un fichero Excel, será necesario descargarlo cada vez que se deseen consultar los datos de evolución del precio del gasóleo en las siguientes semanas hasta que se instale en la web el programa de consulta definitivo.

Ampliación de la carencia y vencimiento de créditos solicitados en tu entidad bancaria y avalados por el ICO.

Como complemento del Decreto 6/2022, en el BOE del miércoles 30, también se ha publicado la Resolución de 29 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Economía que regula la posibilidad de solicitar al Banco la ampliación del periodo de carencia de los créditos hasta 8-10 años. Asimismo, se habilitará una nueva línea de crédito avalada por el ICO con 12 meses de carencia.